Política de Uso Aceptable (AUP)
Comway Paraguay SA
Esta Política define los usos permitidos y prohibidos del servicio de Comway Paraguay SA. Forma parte integrante del contrato y los Términos y Condiciones. Su incumplimiento puede dar lugar a la suspensión o baja del servicio conforme cláusula de uso indebido.
—
1. Principio general
El servicio debe utilizarse de buena fe, conforme al alcance contratado, respetando la legislación paraguaya vigente y los derechos de terceros.
—
2. Usos prohibidos
Está prohibido utilizar el servicio para:
2.1 Actividades ilícitas
- Acceso no autorizado a sistemas informáticos de terceros (Ley N° 4439/2011 que tipifica delitos informáticos en el Código Penal Paraguayo).
- Distribución, alojamiento o difusión de material de abuso sexual infantil (Ley N° 4439/2011 y normativa concordante — denuncia obligatoria a las autoridades).
- Estafa, fraude o robo de identidad por medios informáticos.
- Vulneración de derechos de propiedad intelectual (Ley N° 1328/1998 de Derecho de Autor y Derechos Conexos — descarga, distribución o subida sin autorización).
- Difusión de información en violación de la Ley N° 6534/2020 de Protección de Datos Personales (datos personales sin consentimiento) o de la Ley 1682/2001 y sus modificatorias.
- Cualquier otra conducta tipificada como delito en el Código Penal Paraguayo (Ley 1160/97 y modificatorias).
2.2 Abuso de red y seguridad
- Envío de spam masivo o correo no solicitado.
- Distribución de malware, virus, troyanos, ransomware o herramientas similares.
- Ataques DoS / DDoS, escaneo masivo de puertos, intentos de intrusión.
- Phishing o ingeniería social.
- Operación de servicios open relay / open proxy / botnets.
- Falsificación de cabeceras o suplantación de identidad de red.
2.3 Reventa o uso fuera del alcance contratado
- Reventa o redistribución de los servicios profesionales prestados por Comway a terceros, salvo autorización expresa y por escrito.
- Uso de los servicios fuera del alcance funcional definido en el contrato individual.
- Operación de implementaciones que excedan los límites técnicos pactados sin aprobación previa de Comway.
2.4 Otros
- Modificación, deterioro o sabotaje del equipamiento provisto por Comway.
- Comercialización del equipamiento provisto en comodato.
- Cualquier actividad que afecte gravemente la calidad del servicio para otros clientes.
—
3. Usos permitidos típicos
A título orientativo, se consideran usos aceptables de los servicios de Comway:
- Operación dentro del alcance funcional definido en el contrato.
- Integración con sistemas y plataformas autorizadas en el contrato.
- Configuración y administración por personal autorizado del cliente conforme a las pautas técnicas entregadas.
- Solicitudes de soporte por los canales habilitados.
- Implementación de IoT, domótica y soluciones tecnológicas dentro del alcance contratado.
Para usos que excedan el alcance original, se recomienda solicitar una ampliación contractual.
—
4. Detección y procedimiento ante incumplimiento
4.1 Detección
Comway puede detectar abusos de la red mediante:
- Análisis de tráfico agregado (sin inspección de contenido).
- Reportes de terceros y autoridades.
- Notificaciones de organismos especializados (CERT-PY, CONATEL u otros equivalentes).
4.2 Procedimiento
- Notificación al cliente describiendo la conducta detectada y el plazo de subsanación (mínimo 48 hs cuando la gravedad lo permita).
- Suspensión técnica preventiva en casos graves (DDoS activo en curso, distribución activa de malware), con notificación inmediata posterior.
- Baja del servicio ante incumplimiento reiterado o gravedad alta, con derecho del cliente a presentar descargo.
- Denuncia a la autoridad ante delitos (CSAM, fraude grave) conforme la Ley 4439/2011.
—
5. Reportes de abuso
Para reportar abusos del servicio (spam, ataques originados desde la red de Comway):
- Correo:
info.py@comway.com.ar(RFC 2142). - Información a brindar: logs, cabeceras de correo, IPs, fechas/horas con zona horaria.
- Plazo de respuesta: dentro de las 24 horas hábiles.
—
6. Privacidad de las comunicaciones
Comway no inspecciona el contenido de las comunicaciones de sus clientes salvo orden judicial expresa o requerimiento de autoridad competente conforme la legislación vigente, en particular:
- Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones (secreto de las telecomunicaciones).
- Constitución Nacional del Paraguay (art. 36 — derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones).
- Código Procesal Penal Paraguayo (Ley 1286/98).
—
7. Marco normativo
- Ley N° 4439/2011 — Modificación del Código Penal sobre delitos informáticos.
- Ley N° 6534/2020 — Protección de Datos Personales y Decreto reglamentario 7066/2022.
- Ley N° 1328/1998 — Derecho de Autor y Derechos Conexos.
- Ley N° 642/1995 — Telecomunicaciones.
- Ley N° 4868/2013 — Comercio Electrónico y Defensa del Consumidor.
- Ley N° 1682/2001 y modificatorias (información de carácter privado).
—
Comway Paraguay SA — info.py@comway.com.ar — info.py@comway.com.ar — https://comway.com.py